lunes, 27 de octubre de 2014

Realeza social de Cristo


En una entrada que dedicamos a dar noticia de la relación entre El Yunque y algunos miembros de Hazteoír, mencionamos la bitácora de José Luis N. Quijada, orientada a denunciar la deriva sectaria del grupo secreto de origen mexicano. Al analizar uno de los puntos del ideario de El Yunque, Quijada mezcla verdades con expresiones equívocas sobre la dimensión social de la Realeza de Cristo. Es verdad que el Reinado Social de Nuestro Señor no es un fin que pueda buscarse por medios antievangélicos. Pero es una verdad dogmática con proyección en el orden social y jurídico. Que exige –en la medida de lo posible- procurar que el Estado y el Derecho sean conformes con el Evangelio. Cosa que no se ha de identificar con una "teocracia" o una "clerocracia".
Para aclarar un poco más el tema transcribimos unos párrafos del Diccionario de teología dogmática de P.  Parente.
REALEZA (de Cristo): Con la Encíclica de Pío XI e Quas primas (1925) la realeza de Cristo entró en la Liturgia universal (fiesta de Cristo. Rey) y en la categoría de las verdades declaradas por el Magisterio de la Iglesia. Pero esta verdad es antigua: ya en el AT es vaticinada la Iglesia con las características de un reino, el reino mesiánico, fundado por Cristo, Hijo de Dios, constituido Rey de todos los pueblos sobre el Monte santo de Sión, para administrar misericordiosa justicia a los humildes y humillar a los soberbios; su imperio universal se extenderá de mar a mar y hasta los confines de la tierra y prevalecerá contra las insidias de todos sus poderosos enemigos coligados contra Él (Salmos 2 y 11). Este concepto de la regia dignidad del Mesías se refleja en los magníficos títulos con que le saluda Isaías al profetizar su nacimiento. En el NT el Arcángel Gabriel dice a María (Lc. 1, 32): «... y su reino no tendrá fin» (Cfr. Jo. 18, 37; I Cor. 15, 24: «…porque ha puesto todas las cosas a sus pies»; Apoc. 19, 13: «Y Él lleva escrito en su vestidura y en su muslo: Rey de los Reyes y Señor de los que dominan». San Agustín recoge la tradición de los Padres (De Consensu Evang.)«Cristo en cuanto Hombre ha sido constituido Rey y Sacerdote».
Razones: a) Cristo es Rey por derecho de nacimiento, porque es Hijo de Dios, aun en cuanto a su humanidad subsistente en la Persona del Verbo; b) por derecho adquirido, porque rescató con su sangre el género humano de la esclavitud del pecado, que gravitaba sobre todo lo creado, como dice S. Pablo. (Roro. 18, 19); c) Cristo es Rey porque tiene la triple potestad legislativa, judicial y ejecutiva, como afirma el Evangelio (cfr. Mt. 5, 21 y 28, 18; Mc., 16, 16; Hechos 10, 42, etc.). El reino de Cristo es de índole espiritual, pero no excluye la extensión a las cosas temporales; es también social, no sólo individual. 
La Potestad real de Cristo ha sido comunicada a la Iglesia y al Romano Pontífice, que es su Cabeza visible. Recuérdense las palabras de Cristo: «Como el Padre me ha enviado así os envío yo».
La doctrina de la realeza de Jesucristo y de su Iglesia se puede reducir a este gráfico:


sábado, 25 de octubre de 2014

Un lío sinodal

UN LÍO SINODAL
Por JUAN MANUEL DE PRADA
Puesto que todas las personas, como criaturas de Dios, tienen dones y cualidades valiosos, ¿a qué se debe esa mención especial a los homosexuales?
A los católicos se nos pidió que hiciéramos lío, pero de momento sólo han conseguido que nos liemos; y un cachondo podría añadir incluso (y no le faltaría razón) que nos han hecho la picha un lío. En la relación del sínodo sobre la familia y otras finas hierbas se leen perogrulladas y sofismas de este jaez: «Las personas homosexuales tienen dones y cualidades para ofrecer a la comunidad cristiana». Para descubrir la naturaleza a la vez perogrullesca y sofística de la afirmación, basta sustituir «homosexuales» por «gordas», «negras», «rubias», «dedicadas al cultivo del champiñón» o «con úlcera gástrica»; cualquier epíteto o sintagma, en fin, que complemente al sustantivo «personas» sirve, de donde se desprende que cualquier persona puede tener (¡para dar y tomar!) dones y cualidades muy provechosos para la comunidad cristiana; y muy especialmente para sus obispos, que antaño tenían visión de águila (como su etimología indica), pero que hogaño parecen cegatos como topos, o tal vez sea que estén lanzando patéticos guiños de puta vieja a la corrección política. A esto, en el lenguaje del Apocalipsis, se le llama fornicar con los reyes de la tierra; en lenguaje evangélico, dar al César lo que es de Dios; y, en román paladino, rendir pleitesía al mundo.
Puesto que todas las personas, como criaturas de Dios, tienen dones y cualidades valiosos, ¿a qué se debe esa mención especial a los homosexuales? ¿Acaso se insinúa que, por el hecho de serlo, son personas más dotadas y cualificadas que el resto de los mortales? ¿Se pretende afirmar que, por ser homosexual, una persona se libra de ser envidiosa, soberbia, vulgar, aburrida, soplagaitas o tonta del culo? Una frase tan perogrullesca y sofística, tan meliflua y delicuescente, sólo revela un afán majadero, como de gozquecillo que menea el rabo, por halagar servilmente la mentalidad de la época, por ofrendar incienso al César; y, además, elude de forma blandulosa y pusilánime la llamada a la conversión de Cristo, que sin duda descubrió cualidades y dones valiosísimos en la mujer adúltera, a la que sin embargo dijo: «No peques más».
Pero, ¡vaya si hay homosexuales llenos de dones y cualidades! Por la pluma de algunos habla el Espíritu Santo; y convendría que los obispos, en lugar de leer mamarrachadas kasperosas, se dedicaran a leer a estos homosexuales egregios, para liberarse de la degradante esclavitud de la corrección política. Pier Paolo Pasolini, por ejemplo, en sus Escritos corsarios, se revuelve contra los cínicos y los moderaditos que han pretendido adulterar el sentido radical de la célebre frase evangélica «Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios»: «Porque lo que Cristo quería decir no podía ser, de ningún modo, complácelos a ambos, no te busques problemas, concilia los aspectos prácticos de la vida social con tu vida religiosa, procura nadar y guardar la ropa estando a bien con los dos, etcétera». También podrían leer estos obispos del sínodo aquel pasaje sublime del De profundis en que un Oscar Wilde arrepentido de sus pecados pretéritos afirma: «Claro está que el pecador ha de arrepentirse. Pero, ¿por qué? Sencillamente porque de otro modo no podría comprender lo que ha hecho. El momento del arrepentimiento es el momento de la iniciación. Todavía más: es el medio por el que uno altera su pasado. Los griegos lo tuvieron por imposible. A menudo dicen en sus aforismos: Ni los dioses pueden alterar el pasado. Cristo demostró que el pecador más vulgar podía hacerlo. Que era justo lo que podía hacer».
Pasolini y Wilde: dos homosexuales llenos del don divino de decir verdades como puños. Algunos liantes con solideo deberían aprender de ellos.
Fuente:


jueves, 23 de octubre de 2014

Estuvimos varios años sin comulgar

José María Zavala, sobre el tema estrella del Sínodo:
«Estuvimos varios años sin comulgar. Por nada del mundo hubiésemos cometido un sacrilegio»
Con motivo de la polémica por la Relatio del sínodo, uno de cuyos puntos candentes es la posibilidad de que se admita a la comunión a divorciados vueltos a casar por lo civil o conviviendo con segundas parejas, hemos solicitado la opinión de José María Zavala, quien acaba de publicar Un juego de amor. El Padre Pío en nuestro camino al matrimonio, su libro más personal, escrito junto con su esposa, Paloma Fernández. 
El testimonio del matrimonio Zavala tiene especial valor para ilustrar la citada polémica del sínodo, por cuanto ambos se encontraban exactamente en la situación para la cual el cardenal Walter Kasper propone relajar la exigencia de no recibir el Cuerpo de Cristo si se vive en una situación objetivamente contraria a la Ley de Dios: convivían sin previa declaración de nulidad de sus anteriores enlaces.
-Durante ese tiempo, ¿comulgaron ustedes alguna vez?
-Estuvimos varios años sin comulgar. Por nada del mundo hubiésemos cometido un sacrilegio recibiendo al Señor en pecado mortal. Jesús nos preservó de perpetrar semejante fratricidio. Éramos y somos grandes pecadores, pero jamás ofendimos al Señor donde más le duele: en la Eucaristía, donde está realmente presente con su Cuerpo, Sangre, Alma y Divinidad.
-¿Cuáles eran sus circunstancias vitales?
-Cuando tuve mi conversión tumbativa, en el momento y de la forma que menos lo esperaba, hablé con Paloma y nos fuimos a confesar al día siguiente. Yo llevaba casi nueve años con mi proceso de nulidad y a punto estuve de arrojar la toalla, pero gracias a Dios no lo hice. Ella ya la tenía, pero yo todavía no.
-¿Siguieron juntos?
-Después de confesarnos -en mi caso, tras más de 15 años sin pisar un confesonario- decidimos vivir como hermanos, en habitaciones separadas, pues teníamos dos hijos en común. 
-Tuvo que ser duro...
-Fue muy duro, pero jamás nos faltó la ayuda de Dios, de la Santísima Virgen y del Padre Pío. La primera vez que comulgamos, después de tantos años, fue como si volviésemos a hacer la Primera Comunión. Hoy formamos un matrimonio muy feliz, que reza el Rosario cada día con nuestros hijos y frecuenta también con ellos los sacramentos, en especial la Eucaristía y la Penitencia.
-Antes de esa conversión y de pasar a vivir en continencia ¿nunca se les pasó por la cabeza acercarse al altar a comulgar?
-La doctrina de Jesucristo es la que es, y no admite excepciones. ¿Qué es eso de hacerse una fe a la medida, en función de las circunstancias o del tiempo en que se viva? 
-El cardenal Kasper propone que en algunos casos muy precisos (como habría sido el suyo) sí se permita, como una forma de misericordia...
-No debe cometerse jamás un sacrilegio apelando a una falsa misericordia, que no es la de Dios. San Pablo no tiene pelos en la lengua al proclamar, en su primera epístola a los Corintios, que quien “come y bebe sin discernir el Cuerpo de Cristo, come y bebe su propia condenación”. El Catecismo de la Iglesia Católica tampoco deja el menor resquicio a la duda.
-Pero ¿no habrían experimentado ustedes un alivio de haber podido comulgar?
-Jesús nos recuerda en el Evangelio que al Paraíso se accede por la puerta angosta y no por la ancha, que conduce a la condenación; así como que no todo el que diga “Señor, Señor”, entrará en el Reino de los Cielos.
De modo que mucho cuidado con esa falsa misericordia y ese ladino “buenismo” del "todo vale". 
-¿Por qué es hoy tan difícil asumir la doctrina católica a este respecto?
-Sencillamente porque implica exigencia. La solución más fácil es ofrecer hoy la puerta ancha que lleva a la condenación. Qué cierto es el proverbio de que “por la caridad entra la peste”. Se recurre así a casos extremos (como el de una madre cuyo hijo hace la Primera Comunión y desea “darle ejemplo” aun comulgando en pecado mortal), para abrir la mano con la doctrina de Jesucristo. ¡Pero ojo con tomarse a la ligera la ley de Dios! 
-En resumen: no apoyan la propuesta de Kasper ni doctrinalmente ni desde su experiencia personal....
-Ya nos parece muy grave sólo plantear la posibilidad de administrar la comunión a los divorciados vueltos a casar civilmente, lo cual equivale a preguntar si es pecado o no cometer un sacrilegio. ¡Menuda paradoja!
-¿Qué consejo le darían a una pareja en circunstancias similares a la que ustedes vivieron?
-Que estén cerca de Dios. El propio Jesús ya nos lo dice en el Evangelio: “Sin Mí no podéis hacer nada”. ¡Qué gran verdad! Pero con Él, aun siendo tan miserables, podemos salvar los numerosos obstáculos y sinsabores que encontramos en nuestra vida.
-Su libro intenta ayudar a otros en eso...
-Nos dirigimos en nuestro libro a todos los matrimonios sin excepción: divorciados y/o separados que están convencidos en conciencia, como nosotros lo estuvimos, de que su matrimonio no ha existido, es decir que es nulo a los ojos de Dios; matrimonios felizmente casados que no valoran lo suficiente su inmenso tesoro sacramental; matrimonios en trámites de separación que están a punto de arrojar por la borda lo que a nosotros tanto sufrimiento nos costó alcanzar…
-¿Compensa el desgaste de hacer pública su vida?
-Estamos recibiendo multitud de testimonios de matrimonios con problemas que han leído ya nuestro libro y nos escriben al correo electrónico que facilitamos en sus páginas en busca de consejo y ayuda. Con un solo matrimonio que no se rompa o que se celebre ante Dios ya habrá valido la pena desnudar nuestras almas
Fuente:


lunes, 20 de octubre de 2014

Poderoso caballero es don dinero

Para el marxismo, ideología significa falsa conciencia, obstáculo para el conocimiento de la verdad, error sistemático, inversión de la realidad por compromisos con el poder establecido. Y una de las causas, no la única, de la ideología kasperita en virtud de la cual se pretende dar acceso a la Comunión a personas en una situación objetiva y manifiesta que lo hace imposible, es un factor económico no siempre tenido en cuenta. Transcribimos hoy el comentario de un amigo de nuestra bitácora –con algunas adaptaciones- a unos artículos en inglés que ponen luz sobre este aspecto.
Para los que quieren entender de dónde viene tanto interés de la Conferencia Episcopal Alemana (empezando por Kasper) en el asunto de dar la comunión a los divorciados y a los sodomitas es muy sencillo: DINERO.
La Iglesia en Alemania es hoy por hoy la mas rica del mundo gracias al impuesto religioso alemán por el cual recibe entre 8 y 9% del impuesto sobre el ingreso individual (en el 2013, 5,2 billones de Euros máss 100-200 millones en subsidios del gobierno). Así, la Iglesia es la segunda mayor empleadora del país; sus obispos reciben sueldos de entre 10,000 y 15,000 dólares mensuales (sin pagar auto y gastos de vivienda en general). Por cierto, la Iglesia alemana tampoco paga impuestos ni esta sujeta a ninguna supervisión o auditoría de estos ingresos.
Pero los obispos alemanes están preocupados porque en los últimos años se les esta desbaratando la maquinita de hacer dinero: están perdiendo alrededor de 140,000 clientes/fieles al año lo cual aunado al invierno demográfico generalizado en Europa está forzando a los meticulosos y eficientes planificadores alemanes a emprender medidas radicales para no perder la vaca lechera y con ella sus prerrogativas. Nada importa que los domingos estén vacías las iglesias, o que los fieles no conozcan ni practiquen su fe, mientras sigan pagando. ¿Te divorciaste y volviste a "casar" por lo civil? ¡No importa! Si pagas el impuesto, veremos la manera de que recibas la Comunión. ¿Eres homosexual practicante? ¿Pagaste? Hay que ser pastoral, hacemos la vista gorda y eres bienvenido en la Iglesia; a final de cuentas ¿quién soy yo para juzgarte?
Pero si dejas de pagar el impuesto ¿sabes qué? ¡No hay más sacramentos para ti! Sólo para quienes pagan y gracias a los cuales puedo tener empresas editoriales y venta de libros como Weltbild, la segunda más grande de Alemania (que distribuía y/o publicaba literatura inmoral, anticristiana), cervecerías, empresas de agua embotellada, bancos, empresas de seguros, etc.
Así que ya sabemos por qué tanto interés en adaptar la doctrina y pastoral de la Iglesia a los mandatos del mundo. Aunque mucho me temo que si se salieran con la suya les resultaría contraproducente (viendo lo sucedido en las otras denominaciones protestantes liberales, como anglicanos o luteranos, las cuales van camino a su desaparición a pesar de haber implementado justamente estas "directivas pastorales") y de todas maneras seguiría la hemorragia de clientes/fieles de la Iglesia alemana o más probablemente se aceleraría su éxodo.
Ver:



domingo, 19 de octubre de 2014

Pompedda sobre los divorciados vueltos a casar

Ofrecemos la transcripción de las páginas de un libro de comentarios la instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la Atención pastoral de divorciados vueltos a casar.
PROBLEMÁTICAS CANÓNICAS.
Premisa
La Carta dirigida a los Obispos de la Iglesia Católica por la Congregación para la Doctrina de la Fe, sobre la recepción de la Comunión eucarística por parte de los fieles divorciados vueltos a casar, de modo conciso, aunque con una formulación precisa, hace referencia en el n. 9 a un problema que es en sí mismo plenamente jurídico canónico, aunque también alcanza la conciencia del individuo singular. Se trata del problema al que alguno se ha referido, con un prejuicio evidente y que debe aún ser probado, como «conflicto entre fuero interno y fuero externo »: situación que, si se produjese en la vida de la Iglesia, nunca y en ningún caso podría dejar indiferente. Conviene, por tanto, detenerse algo sobre el problema mismo, también porque pensamos que eso contribuirá no poco a comprender mejor la Carta misma, y todavía más su espíritu genuinamente pastoral.
Es oportuno leer ahora las palabras de la Carta sobre las que queremos reflexionar: «La disciplina de la Iglesia, mientras confirma la competencia exclusiva de los tribunales eclesiásticos en el examen de la validez del matrimonio de los católicos, ofrece también vías nuevas para demostrar la nulidad de la unión precedente, de modo que se pueda excluir en lo posible cualquier divergencia entre la verdad verificable en el proceso y la verdad objetiva conocida por la conciencia recta» (n. 9).
Vamos a afrontar gradualmente las cuestiones que están implicadas en este párrafo, para tener criterios de valoración justa de las afirmaciones contenidas en la Carta y sobre todo para eliminar prejuicios infundados e irreales. Carácter eclesial, es decir, «público» del matrimonio Todavía hoy día existe quien sostiene que el carácter público atribuido al matrimonio, en la Iglesia, no tendría más origen que la voluntad de ejercitar un dominio de autoridad y, por tanto, un control sobre el mismo. La tesis podría tener parte de verdad si no tendiese, con un espíritu agresivamente laicista, a introducir en el ámbito de lo privado un acto (que además es, ante todo y sobre todo, un sacramento) cuyo interés público es innegable, incluso en los ordenamientos civiles del Estado.
Es verdad que el matrimonio-sacramento toca la conciencia del individuo, nace de una elección de libre y amorosa donación entre dos seres sexualmente diversos, y no puede ser impuesto ni impedido a nadie que sea hábil y capaz. Por todo esto, tiene una importancia vital, fundamental y primaria para el sujeto, es decir, para el hombre. Pero a la vez, de modo no menos radical y fuerte, tiene valor en y para la sociedad eclesial; y ese valor lo tiene cada matrimonio durante todo el arco de su existencia. De ahí nace en la Iglesia la preocupación siempre más fuertemente sentida de preparar a los novios para la boda; la comprobación pastoral, mucho antes que jurídica, de que no hay obstáculo para la válida y lícita celebración del matrimonio (can. 1066); la solemnidad (que no hay que confundir con la ostentación solamente exterior de ciertos ritos) conferida al matrimonio con la presencia activa del testigo cualificado, que es el ordinario del lugar o el párroco, es decir, a través de la forma canónica (can. 1108); la asistencia pastoral, explícitamente inculcada por el Código canónico vigente, en lo que se refiere a los que ya viven en el estado conyugal (can. 1063). Sería suficiente recordar que el matrimonio entre bautizados es sacramento, un verdadero sacramento (can. 105,2), para deducir, con un argumento irrefutable, que la Iglesia tiene el deber, antes que el derecho, de tutelar su santidad y por ello, su celebración válida y lícita. Es un error, atribuible a la reforma protestante, afirmar que la Iglesia no tiene el poder de establecer impedimentos al matrimonio.
Pero, si compete a la Iglesia vigilar para que el matrimonio sea válida y legítimamente celebrado, se sigue que también le compete examinar y juzgar, cuando surjan dudas, si de hecho y realmente ha habido celebración válida en un caso determinado. Es más, el Código canónico establece que no está consentido contraer un nuevo matrimonio antes que legítimamente y con certeza resulte ser nulo el precedente o haya sido disuelto (can. 1085,2). Todo esto, en coherencia con el principio del interés público, es decir, eclesial del matrimonio sacramento, lleva a comprender, en el cuadro normativo general del derecho de la Iglesia, lo que se afirma en la Carta, es decir, la confirmación de la competencia exclusiva de los tribunales eclesiásticos en el examen de la validez del matrimonio de los católicos.
¿Conflicto entre fuero «interno» y fuero «externo»?
Es preciso no perder de vista la finalidad de los procesos que se establecen en los tribunales eclesiásticos en tema de validez o nulidad de matrimonio: no van dirigidos, ni podrían serlo, a otra cosa que no sea la comprobación de que algún motivo legítimo (defecto de forma, defecto o vicio del consentimiento, existencia de impedimentos) ha impedido que surgiese el vínculo conyugal. Poco importa que los dos esposos fuesen o no conscientes, ya que se trata de la comprobación de una verdad objetiva. Por no permitirlo el principio de contradicción, nadie podrá afirmar que existan dos verdades objetivas opuestas, una verificable en el proceso canónico, por tanto, en el fuero externo, y la otra cognoscible por la recta conciencia. Por el contrario se debería decir que, donde ese conflicto se verifique (no ciertamente por la objetiva situación de los hechos, sino por la subjetiva valoración de los mismos), con todo el respeto por la conciencia individual, debería prevalecer la solución alcanzada en el fuero externo, y esto por dos tipos de razones.
Ante todo es preciso recordar el conocido principio jurídico, según el cual nadie puede ser juez en causa propia; principio que debería ser válido con mayor razón, cuando se trata de una materia, no digamos prevalente, pero sí de indudable valor público vital y radical, como es el matrimonio sacramento, tal y como se ha recordado ya. En cualquier caso, si no se quiere tener en cuenta todo esto, lo que sin embargo no parece justo, sería necesario tener presente que el matrimonio comprende también el interés del otro, e incluso alcanza al interés de terceros, como es la prole y, por ello, se sale de la esfera meramente subjetiva. Pero no se puede olvidar un segundo orden de razones, es decir, la posibilidad, casi podríamos decir la casi necesaria aparición del error, por situaciones subjetivas que resultan evidentes por sí mismas, en un juicio sobre el propio matrimonio. Error que es posible pero no necesario para quien juzga desde fuera.
Si quisiéramos, como de hecho debemos hacer, llevar todo esto al plano práctico (que es el procesal canónico), parecería temerario atribuir, con prejuicio, mayor posibilidad de error al juicio de personas cualificadas, preparadas, expertas, con el examen de un colegio de jueces, en dos grados del proceso; en vez de al juicio de una persona particular, interesada y, por ello, condicionada, no siempre, o mejor dicho, casi nunca preparada para traducir en términos jurídicos (es decir, de validez objetiva) hechos, circunstancias e intenciones, cuyo significado es a menudo ambiguo o polivalente.
¿Formalismo jurídico o sustancial garantía de verdad?
En un plano abstracto y teórico no parece legítimo, por tanto, hablar o plantear la hipótesis de un conflicto entre fuero interno y fuero externo, mientras se tenga delante la exigencia de una averiguación de la verdad objetiva y real.
El conflicto podría aparecer más bien en otro plano, al que la Carta se refiere implícitamente, cuando habla de «nuevas vías para demostrar la nulidad de la unión precedente ». Éste es un problema eminentemente jurídico canónico (en el proceso), al que la sabiduría del legislador eclesial ha dado en el Código vigente una solución finamente pastoral, ya que respeta la dignidad que merece el hombre y en línea con los principios fundamentales del derecho natural.
Antes de nada busquemos comprender exactamente en qué consiste el problema. Se trata necesariamente de un número muy reducido de la totalidad de los casos de nulidad, en concreto, aquellos conectados con vicios o defectos del consentimiento. En este caso, se trata de conocer exactamente cuál fue la voluntad de uno o de los dos que se casaban, si esa voluntad fue limitada voluntariamente o incluso no existió, o si el consentimiento estaba condicionado por circunstancias externas o internas.
Ahora bien, no hay duda de que, en abstracto y por principio, nadie mejor que los contrayentes conoce cuál ha sido su voluntad interna, la verdadera intención en el momento en que el consentimiento fue expresado exteriormente en el rito nupcial. Sin embargo, hay que hacer notar, enseguida, que esto no significa que la calificación jurídica, la relevancia canónica, la incidencia en la validez del matrimonio, puedan ser juzgadas mejor por los contrayentes que por cualquier otra persona: no es lo mismo conocer (tener conciencia de) un hecho, que calificarlo jurídicamente. Lo que lleva, por principio, tanto a limitar el campo de los posibles conflictos, como a no confundir el hecho con su relevancia jurídica.
Pero el problema es, sin embargo, otro. Tratándose en nuestro caso, tal y como se ha dicho más arriba, de un proceso de comprobación sobre un hecho controvertido, que es la nulidad de un matrimonio, es evidente que el juez eclesiástico podrá pronunciarse sobre la materia fundándose exclusivamente sobre hechos ciertos y probados: la teoría de la prueba pertenece a todo ordenamiento jurídico y tampoco puede ser extraña al derecho canónico. El Código de la Iglesia establece un conjunto de medios de prueba, a través de los que se puede alcanzar en los procesos la certeza moral sobre el objeto que está en examen. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que se sale completamente del espíritu y de la normativa del derecho canónico el sistema de la llamada prueba legal, en el sentido de que los medios de prueba sirven solamente para alcanzar la certeza moral, pero las pruebas mismas son valoradas por la conciencia del juez. Con esto cae una pretendida concepción de formalismo jurídico, sin duda extraño al espíritu del derecho canónico.
¿Qué pruebas pueden llevar al juez eclesiástico a pronunciarse con certeza sobre la nulidad de un matrimonio? Para mantenernos en el ámbito restringido de las causas que interesan aquí (y de las que se ha hablado antes), se puede decir que las pruebas fundamentales son generalmente las declaraciones de las partes (en este caso, los cónyuges), los testigos y las circunstancias ciertas y objetivas conectadas con el centro de la causa.
El problema surge cuando en un caso particular y concreto no aparecen testigos que puedan iluminar al juez sobre la voluntad de las partes, y únicamente se está en presencia de afirmaciones de los cónyuges o de uno solo de ellos.
Es lógico pensar y afirmar que, si estas declaraciones de los cónyuges no fuesen jurídicamente suficientes para generar la certeza moral en el juez eclesiástico, se producirían situaciones en las cuales no se podría alcanzar una sentencia de nulidad en el fuero externo, es decir, judicial, teniéndose que limitar el valor de las declaraciones mismas al fuero interno.
De todos modos, esto no sucede así, gracias a que es necesario reconocer que el Legislador canónico, dando prueba de profundo respeto por la persona humana, en consonancia con el derecho natural y desnudando al derecho procesal de todo superfluo formalismo jurídico, aun respetando las exigencias imprescriptibles de la justicia (en este caso, alcanzar la certeza moral y la salvaguarda de la verdad, que aquí abarca incluso el valor de un sacramento), ha establecido normas según las cuales (cfr. can. 1536,2 y 1679) las declaraciones de las partes pueden constituir una prueba suficiente de nulidad, naturalmente en el caso de que esas declaraciones sean congruentes con las circunstancias de la causa y ofrezcan garantía de una credibilidad plena(1).
Conclusión
Si debiésemos concluir sencillamente de lo que precede que, una vez más, el Legislador ha sabido acertadamente conciliar el rigor y la certeza del derecho con las exigencias de un sano respeto por la persona humana y su dignidad, podríamos con razón afirmar que la normativa canónica se ha desprendido de todo formalismo inútil, siendo coherente con las reglas supremas del derecho natural. Pero esto, en este caso específico, parece mortificar el verdadero alcance de la norma canónica, que está penetrada, alimentada y orientada a las necesidades pastorales de los fieles, a ese último y máximo objetivo del Derecho canónico que es la salvación de las almas (can. 1752). 

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* Decano de la Rota Romana cuando redactó este artículo, es actualmente Prefecto del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica.
(1) Cfr. sobre el complicado problema: M. F. POMPEDDA, II valore probativo delle dichiarazioni delle parti nella nuova giurisprudenza Della Rota Romana, en «lus Ecclesiae», voi. I, n. 2, 1993, pp. 437-468; Studi di diritto matrimoniale canonico, Milán, 1993, pp. 493-508.

Tomado de:

Congregación para la Doctrina de la Fe. Atención pastoral de divorciados vueltos a casar. Colección Libros Palabra, Edición 3ª, octubre 2006, pp. 73-80.

jueves, 16 de octubre de 2014

Nace nuevo movimiento: el KU KLUX KASPER

Hombres del Klan: gays, negros y judíos, por la tolerancia y la comprensión.

Juanjo Romero, en Infocatólica, ha confirmado mediante fuentes periodísticas * la existencia de una entrevista en la que el Cardenal Walter Kasper alude de forma muy despectiva a los africanos que defienden en el Sínodo la doctrina tradicional de la Iglesia sobre moral sexual.
Nuestra bitácora ha obtenido de fuentes confiables la foto que ilustra esta entrada y está en condiciones de confirmar su autenticidad. En esta foto aparecen retratados los integrantes de un nuevo movimiento fundado por Kasper que -desde las coordenadas del humanismo panreligioso- se ha propuesto redefinir el carisma del Ku Klux Klan, pero con características abiertas e inclusivas. El nuevo movimiento se denominará, según nuestras fuentes, Ku Klux Kasper.

N. de R.: la entrevista ha sido desmentida, eliminada de Zenit, y luego confirmada por el periodista que suministra el audio aquí. Hay materia como para un «culebrón», no venezolano sino germano-africano.

miércoles, 15 de octubre de 2014

Los mafiosos tienen dones y cualidades para ofrecer a la comunidad cristiana


Se publicó la Relatio de las discusiones de la III Asamblea General Extraordinaria del Sínodo de los obispos que se está celebrando en Roma. El documento es una verdadera porquería. A tal punto que ha merecido los siguientes comentarios de prelados que no se caracterizan por hacer declaraciones temerarias:
- Cardenal Müller, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe: “El documento preliminar del sínodo es indigno, vergonzoso y completamente equivocado”.
- Cardenal Burke, Prefecto de la Signatura Apostólica: “El documento carece de una base sólida en las Sagradas Escrituras y en el Magisterio”.
- Cardenal Wilfrid Fox Napier, arzobispo de Durban, “El documento es virtualmente irredimible”.
- Mons. Gadecki, Presidente de la Conferencia Episcopal Polaca: “El documento es inaceptable”.
Su estilo es subjetivista y emotivo, mechado con vocablos propios de esa psicoterapia light de los libros de autoayuda.
Un pasaje representativo del grado de descomposición sinodal es el siguiente:
50. Las personas homosexuales tienen dones y cualidades para ofrecer a la comunidad cristiana: ¿estamos en grado de recibir a estas personas, garantizándoles un espacio de fraternidad en nuestras comunidades? A menudo desean encontrar una Iglesia que sea casa acogedora para ellos. ¿Nuestras comunidades están en grado de serlo, aceptando y evaluando su orientación sexual, sin comprometer la doctrina católica sobre la familia y el matrimonio?
La primera parte es de una insoportable ambigüedad. O para ser más claros: quien lo redactó es un burro, un estúpido u obra de mala fe. Las personas homosexuales tienen “dones y cualidades para ofrecer a la comunidad cristiana” no en cuanto homosexuales. Pero hay algo que es mucho peor: “aceptando y evaluando su orientación sexual”. Lo que la Iglesia enseña -de manera reiterada y secular- es que la orientación homosexual, aunque no se concrete en actos, es en sí misma desordenada. Por tanto, no es una orientación que pueda “aceptarse”, porque constituye un desorden y como tal es inaceptable. Si es posible, dicha inclinación se ha de rectificar. Además, tampoco es necesario “evaluarla”, porque esa evaluación ya ha sido realizada por la Iglesia y es negativa.
Siguiendo la lógica de la primera parte de este pasaje habría que decir que también los mafiosos y los corruptos –tan fuertemente anatematizados por el Papa- poseen “dones y cualidades para ofrecer a la comunidad cristiana”. Una simple interpolación muestra el absurdo:
50. Las personas [mafiosas] tienen dones y cualidades para ofrecer a la comunidad cristiana: ¿estamos en grado de recibir a estas personas, garantizándoles un espacio de fraternidad en nuestras comunidades? A menudo desean encontrar una Iglesia que sea casa acogedora para ellos. ¿Nuestras comunidades están en grado de serlo, aceptando y evaluando su orientación [criminal], sin comprometer la doctrina católica sobre [el respeto a la vida, la libertad, la integridad física, la propiedad, de las víctimas de la mafia]?
El «Pensamiento Alicia» de Rodríguez Zapatero -que ácidamente criticara Gustavo Bueno- ha penetrado en las cabezas de muchos obispos católicos. Que Dios ayude a estos pastores a recuperar un poco del sentido común que han perdido.

martes, 14 de octubre de 2014

¿Por qué discriminar a los polígamos?


¿Por qué no la dar la Comunión los polígamos, si se la daremos a los divorciados unidos ​​con matrimonio civil? *
Si alguien en Alemania, que está divorciado y vuelto a casar civilmente, puede comulgar sin esperarse a que cambie su estilo de vida, ¿por qué no puede alguien, en África, que está "casado" con dos mujeres, hacer lo mismo?
Esa es la pregunta que el Cardenal Wilfrid Napier, arzobispo de Durban, Sudáfrica, formuló en una reciente entrevista con el Catholic News Service. Napier agregó que una alternativa mejor a la recomendación hecha por el cardenal alemán Walter Kasper es que a la Iglesia recomiende la práctica cristiana tradicional de la fortaleza ante el sufrimiento: cargar con la cruz.
El cardenal Napier, quien anteriormente se unió a los obispos que niegan cualquier posibilidad de cambio en la doctrina católica, dijo que la lógica debería aplicarse a la poligamia, una práctica que es común en toda África.
En declaraciones a un entrevistador del Catholic News Service, de los obispos de Estados Unidos, dijo el Cardenal Napier: "¿Qué le sucede a un hombre que está casado con una católica y luego toma otra esposa, en una unión polígama, y quiere, en tal situación, recibir la Comunión?".
Si se va a ofrecer la Comunión a los divorciados que se han vuelto a casar civilmente "¿sobre qué base se va a rechazar [al polígamo]?" El cardenal describió a los que han vuelto a casarse fuera de la Iglesia como "comprometidos en una poligamia sucesiva", y preguntó: si estas personas pueden recibir la comunión, sin cambiar su estilo de vida, "¿por qué no puede un polígamo simultáneo tener los mismos derechos?"
"Después de todo, en su cultura, es [algo] bastante aceptable. Para él, es natural, y la teoría del derecho natural [dice] que si algo es natural, debe haber algo de bondad en ello”. "Por tanto, no hay conflicto de conciencia en aceptar a Cristo y vivir en la poligamia, al mismo tiempo. ¿Cómo vamos a lidiar con esto? Creo que eso es lo que quise significar cuando [dije] que vamos a tener que tomar algunas decisiones difíciles, creo".
"¿Acaso decimos que usted no tiene que llevar la cruz, porque el mundo dice, ´No, no, la opción ligera es siempre la más fácil'?", dijo el Cardenal Napier.
"Y en última instancia, ¿es la opción más fácil? ¿Cómo se llega a que sus hijos se casen, entonces, si [los padres] no se casan ... [¿Cómo] se logra que sus hijos hagan un compromiso de por vida si usted no ha podido hacerlo?"


* Tomado y traducido de LIFE SITE NEWS. Catholic Church, Vatican Synod on the Family - 2014 Fri. Oct. 10, 2014 - 10:51 am.

sábado, 11 de octubre de 2014

Álvaro del Portillo p.c.

Decía s. Josemaría Escrivá: «Me agrada mucho, al leer vidas de santos, comprobar que todos, ¡todos!, tuvieron que pelear hasta el último día contra sus defectos.» Razón por la cual no le gustaban esas biografías que por exaltar tanto las virtudes del santo silencian cualquier defecto.
Lo que tal vez no pudo prever Escrivá fue la evolución de su institución en esta materia. En efecto, a raíz de la reciente beatificación de Álvaro del Portillo encontramos el comentario de un lector de otra web que destaca que en las biografías más recientes del nuevo beato se silencian algunos hechos políticamente incorrectos, por ejemplo: que en 1939 se publicó su nombramiento de «Alférez Provisional del Arma de Ingenieros»; que en 1963 fue admitido como caballero de honor y devoción en la Soberana Orden de Malta; y sus juicios laudatorios sobre Francisco Franco (publicados en un libro que no se encuentra en Internet). Esto puede verificarse haciendo una búsqueda en el sitio oficial dedicado a la beatificación.
Se repite algo que ya apuntaba Ricardo de la Cierva:
«Las biografías publicadas sobre el beato Escrivá son de dos clases. Unas, como las del señor Carandell (agudo crítico del franquismo que ahora no profiere una sola critica al socialismo) y la de un divertido sobrino del beato, son agresivas, hipecríticas y plagadas de injusticias y deformaciones que las invalidan. Otras, como todo el bloque biográfico debido a miembros o simpatizantes del Opus Dei, contienen a veces datos interesantes pero son apologéticas y ocultan todos los elementos negativos. No existe una sola biografía crítica, es decir fiable, sobre este personaje fundamental para la historia de la Iglesia en el siglo XX y esto me parece un error por parte del Opus Dei.
Pero es que el propio don Álvaro en sus entrevistas no facilita tampoco demasiados datos sobre su propia trayectoria. Comprendo que no revele sus inteligentes movimientos en la Curia romana, a buena parte de la cual se metió en el bolsillo con habilidad política de primera clase. Pero entre mis lecturas predilectas figura una aparentemente muy árida, el Boletín Oficial del Estado, donde a veces la tenacidad recibe, en medio de páginas tan aburridas, sorpresas muy remuneradoras. Así en el Boletín Oficial del Estado publicado en Burgos el 1 de enero de 1939, Tercer Año Triunfal, número 1 de ese año, cuando ya se presentía la victoria de Franco, aparece en la pág. 8 una orden del ministerio de Defensa Nacional promoviendo al empleo de alférez provisional del arma de Ingenieros "por haber terminado con aprovechamiento el curso llevado a cabo en la Academia para Oficiales provisionales del Arma de Ingenieros de Burgos" a varios alumnos, entre los que figura don Álvaro del Portillo Díez de Solano, actual Prelado del Opus Dei. Y el número 1 de la promoción, con quien he comentado esta circunstancia, me aclara que "puedo dar fe de que era de los más entusiastas y fervorosos seguidores del Caudillo" lo cual a mí me parece muy natural, muy positivo y muy digno de que no se oculte en las reseñas biográficas.»
También hay que decir –porque es de justicia- que en el sitio oficial del Opus Dei sí hay datos sobre los dos primeros hechos mencionados. No hemos encontrada nada, en cambio, sobre sus elogios a Franco. Con todo, no sería extraño que en un futuro estas referencias desaparecieran «milagrosamente» de las webs oficiales y oficiosas de la prelatura, fruto de la tendencia a dar primacía a la «imagen institucional» sobre la verdad histórica.

domingo, 5 de octubre de 2014

El Papa y su potestad


En la bitácora de Wanderer se ha publicado una entrada sobre la potestad del papa y sus límites. Aunque el fenómeno de hipertrofia de la potestad del Romano Pontífice tiene una larga historia, en el presente, a impulsos del entusiasmo francisquista, adquiere dimensiones pocas veces vistas en la Historia. Conviene, por tanto, recordar la naturaleza de la potestad del Papa y también sus límites, pues no se trata de un poder "absoluto". Reproducimos en esta entrada unas páginas de un canonista del Opus Dei, difícilmente tachable de "filolefebrismo", que pueden contribuir a clarificar un poco más el tema. En cuanto a los límites de la potestad pontificia, el autor enuncia principios generales pero no desciende a sus aplicaciones concretas. Hemos introducido al texto dos notas para matizar algunas afirmaciones de Hervada. 


LA POTESTAD DEL PAPA. Según el c. 331 el Romano Pontífice tiene «potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede ejercer siempre libremente».
a) Se dice que tiene potestad ordinaria y propia, porque la posee en virtud del oficio; siendo este oficio de derecho divino, el Papa adquiere su potestad directamente de Cristo, no por delegación de la Iglesia, de los fieles o del Colegio episcopal.
b) Por ser suprema la potestad del Papa, no la hay superior, por lo que no cabe apelación ni recurso a otra autoridad —tampoco al Concilio ecuménico— contra una sentencia o mandato del Papa (c.333, § 3). El Romano Pontífice por ninguna autoridad es juzgado, sino sólo por Dios («Sancta Sedes a nemine iudicatur»). El Papa es el supremo Prelado —Pastor con jurisdicción—, ejerce la suprema vigilancia —por sí y por sus legados— y es el supremo juez.
c) La potestad del Papa recibe el apelativo de plena, porque abarca todas las materias propias de la potestad eclesiástica, tanto de fuero externo como interno; incluye tanto lo que pertenece a la fe y a las costumbres, como lo propio de la disciplina y el régimen de las personas y de la Iglesia en general. Esta plenitud lleva consigo la infalibilidad magisterial [1], como la indefectibilidad en lo que atañe a la disciplina y al régimen (esto es, que las leyes y normas generales, sin ser necesariamente las mejores, no contienen nada que redunde en daño grave para la Iglesia)[2].
d) Por inmediata se quiere afirmar que la potestad del Papa no es sólo potestad sobre la Iglesia en cuanto cuerpo social, sino que también se ejerce sobre cada uno de los fieles, sobre cada una de las Iglesias particulares y sus agrupaciones y sobre todos y cada uno de los Pastores (cfr. c. 333, § 1).
e) Se entiende por universal dos cosas. Extensivamente es universal porque se extiende a toda la Iglesia. Intensivamente se dice universal porque abarca todos los asuntos posibles.
f) De la potestad del Papa se dice también que es vere episcopalis. Por tal se entiende, por un lado, que no se trata de un oficio no episcopal —de naturaleza distinta— sino del primado de un obispo sobre toda la Iglesia, tal como antes dijimos; el Papa es un obispo con potestad suprema, plena, inmediata y universal sobre toda la Iglesia. Por ello recibe el nombre de Obispo universal u Obispo de toda la Iglesia. Por otro lado, se dice que es vere episcopalis, porque, al extenderse a toda la Iglesia con las características de universal, inmediata y plena, el Papa puede intervenir en el gobierno de una diócesis y suplir al obispo.
g) Por último, dícese de la potestad del Papa que es libre. Esto es, el Papa puede ejercerla siempre y en todo lugar con independencia de cualquier autoridad eclesiástica o civil. No está sujeto al consentimiento de ningún órgano, concilio o persona.
LÍMITES DE LA POTESTAD DEL PAPA. La potestad del Papa no es ilimitada; está circunscrita por ciertos límites. De entre éstos, deben distinguirse los límites para la validez de los límites para la licitud.
Son límites para la validez: a) el derecho natural; b) el derecho divino positivo; y c) la naturaleza y el fin de la Iglesia.
Es obvio que el Papa no puede ir contra el derecho divino, natural o positivo. El derecho divino pertenece tan sólo a Dios y a él está sujeta toda potestad humana; también lo está la del Papa, que, habiendo recibido la potestad directamente de Cristo y siendo ésta teológicamente vicaria, nada puede contra lo establecido por Cristo. En cambio, tiene concedidos algunos poderes —la potestad llamada vicaria— en relación a materias de derecho divino: dispensa de votos y juramento, disolución del matrimonio rato y no consumado, etc.
Dentro del derecho divino merecen especial mención la institución del episcopado y los derechos fundamentales de los fieles. El Papa debe ejercer su plenitudo potestatis de modo que quede íntegra la función de los obispos en su diócesis y la colegialidad episcopal.
Como dice el c. 333, § 2: «Al ejercer su oficio de Pastor supremo de la Iglesia, el Romano Pontífice se halla siempre unido por la comunión con los demás obispos e incluso con toda la Iglesia; a él compete, sin embargo, el derecho de determinar el modo, personal o colegial, de ejercer ese oficio, según las necesidades de la Iglesia».
Asimismo, por ser de derecho divino, el Papa debe respetar los derechos fundamentales de los fieles, cuya lesión constituiría una extralimitación que podría afectar incluso a la validez de los actos pontificios.
También es requisito de validez ceñirse a los asuntos propios de la Iglesia. No tiene el Papa potestad en las materias seculares —salvo lo que se refiere a su dimensión moral— en las que la Iglesia —y por lo tanto el Papa— es incompetente.
Respecto de la licitud, son requisitos de ejercicio de la potestad pontificia: a) la prudencia, que es la principal virtud del gobernante; y en concreto la prudencia pastoral; b) el deber de obrar para la edificación de la Iglesia y de las almas y no para su destrucción.
Se suelen señalar también dos límites de hecho. Por un lado, el espíritu de mansedumbre que Cristo prescribió a los Apóstoles y la índole de los tiempos (requisito este último que se integra en la prudencia pastoral). Al espíritu de mansedumbre se oponen la prepotencia y el avasallamiento, pero no la energía ni la valentía para oponerse a los abusos; ambas son virtudes excelentes del Pastor. Asimismo, la índole de los tiempos exige una acomodación a los signos de los tiempos y al estado de las almas, de modo que se podría quebrantar la prudencia pastoral si se produjese la llamada iniuria temporum.
Pero esto no significa allanarse a los vicios o desviaciones de los tiempos; por el contrario, es tarea del buen Pastor combatirlos.
CONTENIDO DE LA POTESTAD DEL PAPA. El conjunto de materias que están reservadas al Papa —el contenido de su potestad— recibe el nombre genérico de causas mayores. De entre ellas, unas son permanentes y otras son variables.
Son permanentes aquellos asuntos que por su naturaleza competen al Papa necesariamente: 1.º Los que pertenecen a la unidad de la fe y, entre ellos, los que postulan la infalibilidad que es prerrogativa personal e incomunicable. En tal sentido corresponden al Papa, las definiciones dogmáticas, la declaración de doctrinas que han de tenerse como definitivas, la condenación de las herejías, la vigilancia en toda la Iglesia, etc. 2.º Los que atañen a su condición de supremo Pastor: dar leyes universales, derogarlas, abrogarlas y dispensarlas, convocar y presidir los Concilios ecuménicos, la función de juez supremo, etc. 3.º Los referentes a la unidad de culto: ordenación de la sagrada liturgia, fijación de los elementos esenciales de los sacramentos salva illius substantia, etc.
Son variables aquellos asuntos que por su naturaleza caen también bajo la potestad de los obispos diocesanos u otros prelados (patriarcas, primados, arzobispos, etc.), pero que el Papa se reserva para sí. El número de estas causas depende de la prudencia del Papa y de la índole de los tiempos, de modo que puede haber una mayor o menor centralización.
Tomado de:
Hervada, J. ELEMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL CANÓNICO. 2ª ed., pp. 263 y ss.
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[1] N.de.R: ver aquí
[2] N. de R.: ver, aquí


jueves, 2 de octubre de 2014

El derecho a la vida y el meapilismo pepero


En una web de información, análisis y opinión, encontramos un artículo un tanto polémico. El autor parece escandalizarse por expresiones como: «la defensa a ultranza del derecho a la vida es simple y llanamente ideología»; «sólo existe una verdad católica absoluta: "tanto amó Dios al mundo que envió a su Hijo unigénito para que todo el que crea en Él no muera, sino que tenga vida eterna" (Jn 3, 16)»; «las demás verdades -incluida la vida y el derecho a la vida- son relativas. Esta es la única manera de evitar que los creyentes caigan en el fundamentalismo, sea éste del signo que sea». El problema radica en que estas expresiones, aunque podrían formularse mejor, no son erróneas. Porque el derecho a la vida –en rigor, el derecho a la conservación de la vida física- no es un derecho absoluto, sino que se subordina a otros bienes de índole superior. Otra cosa es que a partir de estas expresiones se quiera anestesiar las conciencias del «meapilismo pepero»* o defender tópicos del liberal-catolicismo, lo que sí nos parece criticable.
La lucha por la defensa de la vida humana inocente, y en consecuencia contra el crimen del aborto, es un objetivo social noble para todo cristiano. Pero la absolutización del derecho a la vida no es compatible con una filosofía cristiana del Derecho y puede convertirse en ideología «vitalista» y burguesa.
Ofrecemos hoy unas páginas de una obra de divulgación que pueden contribuir a poner las cosas en su justo lugar.
4. La vida no es el valor más alto.
(Ni el derecho al respeto a la vida el derecho supremo)
Pero esta exaltación del valor sagrado de la vida no debe reducir la moral católica a la moral burguesa, sin horizonte supra-temporal y trascendente, que termina haciendo en la práctica, muchas veces, precisamente de la vida el valor más alto. Esto se liga también a la concepción hedonista: la vida está para gozarla; la dignidad del hombre consiste en que puede "gozar los derechos", y no gozaría ningún derecho si no tuviera la vida, etc. Sobre esto recomiendo la lectura directa de Veritatis Splendor, a partir de n° 89, p. 136 (v. 2a. parte, preg. n° 20).
Precisamente, como consecuencia de la existencia de actos intrínsecamente malos que por nada del mundo se pueden realizar, aparece la necesidad de "dar la vida" (y si se da la vida quiere decir que preservar la propia vida no es el valor moral más alto), como alternativa normal del cristiano, antes que realizar aquellos actos (VS, n° 90, p. 138). De ahí que el Papa (repito, en la encíclica anterior, VS), comience allí la apología del martirio (pp. 139 y ss.):
Trae los ejemplos de Susana, "es mejor para mí caer en vuestras manos [morir dilapidada]... que pecar delante del Señor" (Libro de Daniel, 13, 22); Juan el Bautista (muerto por el tirano al denunciarle su adulterio -Marcos, 6, 17-19); Esteban (Hechos, 7, 60); Apóstol Santiago, Hechos, 12, 1); Juan Nepomuceno y María Goretti, que "prefirieron la muerte antes que cometer un solo pecado mortal: traicionar el secreto de confesión o fornicar, respectivamente. "...El amor implica obligatoriamente el respeto de sus mandamientos, incluso en las circunstancias más graves, y el rechazo a traicionarlos, aunque fuera con la intención de salvar la propia vida'' (p. 140/1). Sigue nombrando mártires, que son verdaderamente modelos y no grandes insensatos: Ignacio de Antioquía (p. 141). En esta doctrina se continúa la enseñanza del propio pagano Juvenal: "Considera el mayor crimen preferir la supervivencia al pudor y, por amor de la vida, perder el sentido del vivir" (p. 143).
5. Una pequeña reflexión sobre esto
A la luz de lo que decimos, júzguese cómo tenemos que reaccionar cuando en el almacén, en el café, en el trabajo, en la calle, en la escuela, en los medios de educación, se dice: "lo principal es la salud"; "lo peor es la muerte", etc... Eso no es cristiano. Ni es verdadero.
Santo Tomás justifica la muerte del ciudadano por su república, en cuyo caso, si su conducta es referida a Dios, estamos ante un verdadero mártir: II-II, 124, 5, ad 3 [El bien de la república es el principal entre los bienes humanos. Pero el bien divino, que es la causa propia del martirio, está por encima del bien humano. Sin embargo, como el bien humano puede convertirse en divino si lo referimos a Dios, cualquier bien humano puede ser causa del martirio en cuanto referido a Dios.] 
Francisco de Vitoria enseñaba: "Como dicen los mejores filósofos el varón fuerte debiera sacrificar su vida por la república, aunque después de esta vida no hubiera ninguna felicidad" (De la Potestad de la Iglesia, I, q. V, n° 29, p. 302 ed. BAC, versión Urdánoz). 
Fuente:
Hernández, H. «Valor sagrado de la vida y “cultura de la muerte”. (Contenido y significado de dos recientes encíclicas)», en AA.VV. Valor de la vida. Cultura de la muerte, 2ª Ed., CENTOLIAR, Santa Fe (Argentina), 1998, ps. 61 y ss.


* P.S.: sobre este tema hemos incluido un enlace a un artículo de Juan Manuel de Prada que vale la pena leer.  También resulta interesante la entrevista que puede leerse aquí.