jueves, 28 de enero de 2016

Newman y la Inquisición


Se ha vuelto un lugar común presentar a Juan Enrique Newman como precursor del personalismo liberal. Reproducimos fragmentos de una documentada tesis de doctorado acerca de la teología de la historia de Newman, pero limitándonos a algunos párrafos relativos la Inquisición. El autor de la tesis ofrece una amplia selección de textos, que no reproducimos ahora por razones de brevedad, y su propia explicación. En disidencia con el autor no nos parece llamativo que Newman no viera contradicción entre la obligación de respetar las conciencias y la existencia de la Inquisición, porque la conciencia errónea invencible excusa ante Dios pero no ante los hombres. Así, p. ej., alguien puede creer con error invencible que no debe pagar impuestos (justos), o que debe difundir públicamente una herejía, y esa conciencia le excusa de pecado ante Dios, pero no obsta a que el Estado le imponga sanciones si no paga lo debido, o le impida divulgar su herejía. 

Otra de las críticas posibles al discurso apologético de Newman en relación con la Inquisición es que, si bien es cierto que reconoce los errores, crueldades y atropellos que excepcionalmente se dieron en la Iglesia católica, señala al mismo tiempo que los protestantes, los anglicanos y los ilustrados fueron mucho más crueles y sanguinarios que los católicos.
Aunque en ninguna de sus obras Newman estudia la Inquisición de modo sistemático, podemos encontrar varios escritos en los que se refiere a esta polémica cuestión. La mayoría de las alusiones son más bien escuetas y accidentales, pero hay unas pocas en las que Newman se detiene brevemente y expresa sus opiniones. Son sobre todo estos pasajes, escritos ya como católico, los que nos proporcionan las claves para entender su visión sobre la Inquisición y su apologética en relación con este tema (…) No hay duda de que los textos en los que Newman nombra a la Inquisición varían mucho en extensión e importancia, pero el conjunto nos permite extraer algunas ideas sobre la apologética de Newman en relación con la Inquisición. Entre los errores y las faltas que Newman imputa a la Iglesia católica siendo todavía anglicano, predominan lo que él considera desviaciones doctrinales (el culto a la Virgen y los santos, la doctrina sobre el Purgatorio, etc.); pero en ningún momento Newman recrimina a la Iglesia católica la actuación de la Inquisición. Este modo de proceder no se puede decir que sea fruto del desconocimiento, ya que la referencia a la obra de Limborch [1] nos demuestra que, por lo menos, Newman conocía un estudio sobre la Inquisición. La cita de Limborch no nos permite concluir que Newman leyera toda la obra; pero es suficientemente específica como para que nos atrevamos a afirmar que Newman leyó con cierto detenimiento algunas de sus partes. No parece demasiado audaz suponer que las fuertes críticas que Newman hizo a la Inquisición española, ya como católico, pueden tener su origen en la lectura de Limborch. 
Otro de los temas que han aparecido en nuestro recorrido por las referencias de Newman a la Inquisición, es la cuestión del uso de la fuerza y los castigos físicos a los herejes. Como ya vimos en la nota de los Historical Tracts of St. Athanasius, Newman parece aceptar el uso de la fuerza contra los disidentes siempre que se den ciertas condiciones:
– Que se trate de una causa buena (por ejemplo la defensa de la verdadera religión). Ésta se reconoce en el hecho de que su subsistencia no depende del uso de la fuerza.
– Que el empleo de la fuerza sea el último recurso.
– Que se procure mantener, en la medida de lo posible, el rechazo natural del hombre a la violencia.
– Que sea la autoridad civil la que aplique los castigos y recurra al uso de la fuerza cuando sea necesario –teniendo en cuenta que es impropio de los eclesiásticos el empleo de armas seculares–.
Por lo que respecta a esta última condición, las afirmaciones de Newman parecen un poco contradictorias. En la nota de los Historical Tracts of St. Athanasius, Newman señala que las autoridades eclesiásticas no deben recurrir al uso de la fuerza y los castigos corporales sino que éstos –si son necesarios– deben ser aplicados por las autoridades civiles. En cambio, en su carta a Lord Acton, Newman afirma que las autoridades eclesiásticas pueden castigar con la espada si tienen capacidad para ello y resulta conveniente.
No queda claro si al utilizar la expresión «castigar con la espada» Newman se refiere a la imposición de un castigo físico, que posteriormente es aplicado por la autoridad civil, o a un uso directo de la fuerza por parte de las autoridades eclesiásticas. Suponiendo este último caso habría que concluir que, con el paso de los años, Newman experimentó un cambio de opinión. Llama fuertemente la atención el hecho de que Newman, que siempre dio gran importancia a la conciencia e insistió en que ésta nunca debía ser violentada, no alce en ningún momento su voz en defensa de la libertad de las conciencias [2]. Sin duda Newman veía los castigos a los herejes como un medio para preservar la verdadera fe y evitar la difusión de errores y herejías; pero resulta sorprendente que, al tratar el tema de la Inquisición y las persecuciones religiosas, no perciba el uso de la fuerza contra los disidentes como un medio que se opone frontalmente a la obligación de respetar las conciencias –aún cuando éstas se hallan en el error–.
Ya vimos como para Newman el empleo de la fuerza constituye el último recurso. Antes de llegar a este extremo la Iglesia debe tratar de convencer a los que están en el error; pero si éstos se obstinan en sus equivocaciones, y pasan a constituir un peligro para la Iglesia, Newman considera que es lícito que la Iglesia les aplique castigos temporales.
En definitiva, no cabe duda de que Newman desaprobaba los métodos de la Inquisición (sobre todo de la española), y de que al hablar de castigos temporales pensaba más en destierros y obligación de guardar silencio que en penas capitales; pero es llamativo no encontrar un texto en el que denuncie abiertamente las prácticas de la Inquisición como un grave atropello de la libertad de las conciencias de los herejes –que en muchos casos se vieron forzados a renunciar a lo que creían de buena fe–.
Esta argumentación –que Newman parece adoptar siguiendo a Balmes– resulta insuficiente; se trata de una defensa en la que se pone el acento más en el ataque al contrario que en la explicación de la propia posición. Al subrayar la mayor gravedad de las faltas del contrario se da la impresión de querer atenuar los propios errores –que no por ser menores dejan de ser graves e injustificables–. Una de las ideas que se repite en los textos de Newman sobre la Inquisición es la distinción entre la Inquisición romana y la española. En su opinión, los excesos y actos sanguinarios que popularmente se atribuyen a la Inquisición son hechos que se dieron de modo casi exclusivo en la Inquisición española. Newman critica con frecuencia y contundencia a la Inquisición española, pero al mismo tiempo subraya –citando a un destacado historiador protestante–, que ésta fue ante todo una institución de carácter político al servicio de la monarquía española. Aunque vista desde el punto de vista material –y teniendo presente que su creación fue aprobada por el Papa Sixto IV– la Inquisición española era una institución católica, Newman insiste en que su forma de actuar y su espíritu fueron terrenos y seculares.
Muy relacionada con la explicación anterior está la importante distinción que aparece en una de las cartas de Newman a su sobrino:
No es lo mismo reconocer la existencia de errores y faltas cometidos por los católicos a lo largo de la historia, que afirmar que estos mismos errores y faltas proceden de la Iglesia –lo cual implica poner en duda su carácter divino–. Newman se muestra dispuesto a aceptar lo primero, pero niega categóricamente lo segundo. 
La sexta y última idea que queremos comentar se refiere al uso de la historia que hace Newman en su apologética sobre este tema: Dentro de este campo creemos que merece la pena destacar las alusiones que hace a historiadores no católicos como Ranke, Guizot, Gibbon, Voigt, Hurter, Waddington, Bowden y Milman. Estas alusiones –que reflejan un cierto dominio de las obras de dichos historiadores– nos hablan de la gran amplitud de miras de Newman. Siendo todavía anglicano citó y estudió a los historiadores católicos; y, ya como católico, no tuvo problemas para reconocer los méritos y aprovechar las aportaciones valiosas de historiadores protestantes y anglicanos. Entre los ejemplos de uso apologético de la historia que aparecen en los textos de Newman sobre la Inquisición se podrían distinguir dos tipos: Ejemplos históricos concretos –como la descripción de las medidas que adoptó el Papa para frenar los excesos de la Inquisición española–, que van acompañados de numerosos datos y denotan un conocimiento de la materia no pequeño. Ejemplos históricos más generales, que abarcan grandes periodos históricos, y en los que Newman no desciende a detalles –un ejemplo sería la descripción de las grandes aportaciones de la Iglesia católica a la humanidad, que encontramos en la segunda carta a su sobrino–. Tanto en uno como en otro caso Newman demuestra saber utilizar los datos históricos para defender a la Iglesia; y para poner de manifiesto la falsedad y la exageración que con frecuencia acompañan a las acusaciones que recibe. 

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Notas de la Redacción:
[1] Limborch, Ph., The History of the Inquisition. London, 1816. Autor protestante, profesor de teología de Amsterdam que murió a comienzos del siglo XVIII.
[2] No tiene nada de sorprendente que Newman adhiriese a la doctrina católica tradicional acerca de la tolerancia e intolerancia en materia religiosa: “Para los no católicos, la Iglesia aplica el principio reproducido en el Código de Derecho canónico: «Ad amplexandam fidem catholicam nemo invitus cogatur, y estima que sus convicciones constituyen un motivo, aunque no el principal, de tolerancia.” (cfr. Pío XII, 7 de septiembre de 1955).


Tomado de: 

Bujalance Fernández-Quero, J. Newman, Teólogo de la historia. Extracto de la Tesis Doctoral presentada en la Facultad de Teología de la Universidad de Navarra, Pamplona (2011), p. 469 y ss.

viernes, 22 de enero de 2016

Se hace del lavatorio un “gesto” políticamente correcto


Una lamentable noticia en el contexto de un pontificado calamitoso: El Papa dispone que no sean solo hombres los elegidos para el lavatorio de los pies en la Liturgia del Jueves Santo. Tema sobre el cual publicamos una entrada en 2014:

miércoles, 20 de enero de 2016

El papa hereje en Domingo de Soto

Respecto de la hipótesis del papa herético, en su momento explicamos por qué -en nuestra opinión -nos parece mejor seguir a la escuela dominicana que sostiene que si el Papa cayera en herejía (formal y notoria) sería necesaria una sentencia de la Iglesia que así lo declarase, al menos como precondición para la pérdida del pontificado. La cuestión es disputada y como es sabido hay dos posiciones en torno a la relación entre herejía y potestad de jurisdicción. 
Dentro de la tradición dominicana, cabe mencionar a la Escuela Española que, en sus miembros más insignes, supo ser ortodoxa sin “papolatrías”, especialmente en las figuras de sus célebres teólogos-juristas. En esta entrada buscamos dar a conocer la opinión de Domingo de Soto sobre la hipótesis del papa herético. El texto latino original puede consultarse aquí. No es de fácil lectura y carecemos de una edición moderna. Por lo cual transcribimos la explicación del p. Venancio Carro, OP con textos de Soto en las notas al pie. Un aporte importante del maestro segoviano a las exposiciones de otros dominicos es la integración del derecho natural en sus reflexiones sobre el tema. En efecto, señala que un papa imputado de herejía tiene derecho natural a defenderse. La condena de un inocente es contraria a la ley jurídica natural, de la cual Dios mismo es Autor, por lo cual, si se declarase que un Papa ha perdido automáticamente el pontificado por herejía, sin derecho a defenderse, se cometería una grave injusticia, y si el condenado no fuera hereje formal, no habría pérdida del pontificado. Además del derecho a la defensa del pontífice acusado, apunta Soto que también la Iglesia tiene derecho natural a defenderse de un papa hereje así como la comunidad política tiene el mismo derecho respecto de un tirano. 
Por último, agreguemos a esta pequeña introducción dos méritos adicionales de Soto -que comparte con el resto de su escuela-: primero, logra dar solución a la hipótesis del papa herético como persona particular (nunca en definiciones ex cathedra) sin incurrir en los errores del conciliarismo; segundo, concibe a la Iglesia como un cuerpo armónico, no reducida sólo a su cabeza, el Romano Pontífice.
«Examinando luego la doctrina de nuestro teólogo, al tratar de la excomunión, nos confirmamos en estas ideas. Se pregunta Domingo de Soto si es posible excomulgarse a sí mismo (182). Surge luego el caso del Papa, cabeza de la Iglesia, subordinada a Cristo, verdadera cabeza y piedra angular. Si la fuerza coercitiva que incluye la excomunión no puede ejercerse sobre sí mismo, el Papa no podrá ser excomulgado por nadie, siendo él la autoridad suprema. Con esto vuelve a plantearse la enojosa ("molesta") controversia sobre la superioridad del Concilio sobre el Papa, que —escribe Soto— defendió Almain (183). Aparte de esto, tenemos el caso del Papa hereje. ¿Qué debe hacer la Iglesia en esta circunstancia? Desde antiguo, los mismos defensores exagerados del Papado eran rigurosos con él, en caso de herejía particular. Es más, no reparan demasiado en procedimientos. Nuestro teólogo expone la solución de Almain y la contrapone a la de Torquemada y Cayetano. Para el primero, a fuer de conciliarista, el Concilio puede citar a juicio al Papa, sentenciar, condenar y deponerlo. Los dos cardenales dominicos conceden la intervención, no por ser superior, pero sí per potestatem ministerialem Ecclesiae, al decir de Domingo de Soto. ¿Qué solución da nuestro teólogo?
El caso de herejía particular, por parte de la persona del Papa, era un caso agobiante para todos los teólogos. Domingo de Soto llega a la solución de un modo gradual. "En primer término —escribe— debemos suponer, como conceden todos los de sano juicio, que fuera del caso de herejía y apostasía manifiestas, de ningún modo puede ser excomulgado el Papa a iure vel ab homine." Prescindiendo de la controversia en torno a la supremacía del Papa sobre el Concilio, es cierto que el Concilio, con su potestad ordinaria, no puede dar ninguna ley sin el Papa que lo preside, como cabeza de la Iglesia, y, por tanto, toda ley del Concilio imponiendo la pena de excomunión, no ligaría más al Papa que la dada por él mismo. De esto se infiere que en el caso de caer, como particular, en herejía, no incurre ipso facto en la pena de excomunión, y sería necesario que antes se le condene. En las leyes ordinarias, aunque el Papa debe atenerse a lo decretado por el Concilio, del cual es cabeza, este deber no se le impone a sí mismo con fuerza coercitiva, sino como norma directiva, al modo que se imponen las leyes civiles a los Reyes (184). Que el Papa, como persona particular, puede errar y caer en herejía, lo admiten casi todos, aunque algunos modernos lo nieguen. No está libre de caer en pecado, como persona particular, y tampoco en el error. Es, sí, infalible en cuanto Papa, es decir, definiendo y estableciendo como artículo de fe una verdad para toda la Iglesia, pues el Espíritu Santo no permitiría el error en este caso (185). 
Esto supuesto, concluimos—afirma Soto— que el Papa puede ser excomulgado en el caso de herejía manifiesta. ¿Qué autoridad puede hacer esto? He aquí el proceso del razonamiento. Al ser hereje público, no deja de ser Papa ipso facto, pero sí se hace indigno de ser cabeza de la Iglesia y debe ser depuesto. Ahora bien: nadie puede ser condenado sin juicio, ni pierde su autoridad por la existencia de un pecado. De otro modo, se podía dudar de toda la Jerarquía. Es, pues, necesario el juicio, en el que el Papa pueda defenderse. La necesidad de no tolerar al Papa hereje es evidente. El hereje, al perder la fe, deja de ser miembro de la Iglesia, y menos podrá ser digna cabeza de ella. En este caso es necesario intervenga el Concilio, como representante de toda la Iglesia, para deponerlo, si lo merece: no por las armas materiales, sino con las espirituales y propias de la Iglesia. ¿En qué funda Domingo de Soto este poder del Concilio? La razón es clara: por derecho natural toda República puede defenderse del tirano y prescindir de él. En este caso propuesto puede decirse, como quieren algunos, que el Concilio es superior al Papa, y, por tanto, puede juzgarlo y deponerlo. De no admitir esto —como hace Cayetano—, el Concilio ejercería este poder por ministerio de la Iglesia (186). En suma, Domingo de Soto, sin pronunciarse expresamente sobre la supremacía del Papa sobre el Concilio, destruye todos los principios y argumentos de los conciliaristas, y sólo concede el enjuiciamiento y deposición del Papa en caso de herejía pública y contumaz. Bajo este aspecto sigue la doctrina común desde siglos anteriores. Las diferencias se cifran en el procedimiento elegido por unos y por otros y en las razones teológico- jurídicas alegadas para justificar esta deposición del Papa hereje.
Domingo de Soto recurre a los derechos de legítima defensa por parte de cualquier República, pensando, sin duda, en que la gracia no destruye la naturaleza, ni sus derechos. Notemos, para terminar, que Domingo de Soto sólo reconoce a los decretos del Concilio el valor de normas directivas, pero no el de definiciones dogmáticas, intangibles para el Papa. Luego el Papa es superior al Concilio.
La actitud de Vitoria es muy semejante. Como Domingo de Soto, no sentencia en la cuestión del Papa y del Concilio; pero de hecho aniquila los principios del conciliarismo». 
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(182) Domingo de Soto, op. cit., dist. 22, q. art. 2. La respuesta es negativa, porque excomulgar implica "vim coercitivam", que no se ejerce sobre sí mismo. 
(183) Ibíd. "Haec autem quaestio aliam non minus prolixam, quam molestant submovet, de comparatione Papae et Concilii, utrius sit maior potestas." Ya antes, dist. 20, q. I, art. 4, escribió: "Nihil hic dicere molimur de illa molesta lite, utrum Concilium sit supra Papam, quoe causa est, ut nunquam Concilia eo candore fceliciter celebrentur, quo antiquitus."
(184) Ibid. "Attamen alterutra pars (conciliaristas y anticonciliaristas) teneatur, omnes fatentur Papam saltern in casu, quo vehementer haeresis laboraret infamia, excommunicari posse. " Almain y demás conciliaristas, por reconocer superioridad al Concilio, Torquemada y Cayetano dicen que "id non posse nisi per potestatem ministerialem Ecclesise. Hie autem in primis supponendum confessionem esse omnium sane loqucntium prccter casum haeresis et apostasiae nullatcnus excommunicari posse, vel a iure, vel ab homine. Nam quidquid sit de auctoritate Concilii supra Papam quando inter ambas potestates dissidium aliquod existit, tamen cum Concilium potcstatc ordinaria millain ferat legem, nisi Papa, qui supremum est Ecclesioe caput, presidente, quamquam Concilium legem edat sub excommunicationis censure, nulla tamen potest Papam ligare, magis quam ilia, quae ab ipso Papa conderetur. Quapropter licet esset haereticus, non ¡ncurrere et ipso facto sententia excommunicationis, sed opus esset, ut prius de haaresi condemnaretur. Nam in legibus ordinariis quamvis ipse, ut pars Concilii, nam caput pars est, tenetur stare legibus Concilii per vim directivam, sicut Princeps tenetur stare suis legibus: quia ratio eum ad id dirigit, non tamen per vim coactivam". 
(185) Ibid. "Veruntamen quamvis nonnulli doctores nostri temporis «intendant Papam nullatenus posse esse haereticum, nihilominus communis sententia a parte contraria Stat. Quamvis enim in quantum Papa errare non possit, hoc est, statuere errorcm nequcat tanquam articulum fidei, quia Spiritus Sanctus id no» pcrmittet, tamen ut singularis persona errare in fide potest, sicut alia peccata committere. quia non est impecabilis." 
(186) Ibid. "Hoc autem supposito palam hoc discursu colligitur, quod possit excommunicari. Papa eo ipso, quod est hsereticus, non est depositus, et est indignus qui sit caput Ecclesise : ergo est deponendus... " " Depositio enim et privatio sententiam praeriquirit..." "Quod autem sit deponendus sic constat. Caput est membrum, imo excellentissimum membrum corporis : ergo qui non est membrum, indignus est, ut sit caput : per amissionem antem fidei homo prsescinditur a corpore Ecclesise, et desinit eius esse membrum : ergo fit dignus ut declarctur non esse caput..." "Hinc deducitur assertio nostra Papa tunc est deponendus, et non vi et armis, sed ordine et iudicio : ergo aliquis est, qui facultatem habeat ad eius depositionem procedendi: hoec autem potestas non est nisi in tota Ecclesia, qaam Concilium roepresentat: ergo potest..." "Sive hoc sit quia in illo peculiari casu Concilium sit superius, sive quod hire naturoe unaquoeque Respublica potest se a tyranno dejendere. illumque a se praescindere : sive quod Concilium, ut ait Caietanus, ministerium Ecclesiae, atque adeo tunc Pontificis exerceat, quod quidem ministerium non potest tunc Pontifex a Concilio divellere. Non tamen vacat nunc locus haec pressius disserendi." 

Fuente:
Carro, Venancio. DOMINGO DE SOTO Y SU DOCTRINA JURÍDICA. Estudio teológico-jurídico e histórico. Madrid: 1943. Ps. 419-423.

lunes, 18 de enero de 2016

Dupanloup: comentario al Syllabus

En una entrada precedente mencionamos en breve laudatorio de Pío IX dirigido al Obispo Dupanloup por su opúsculo comentario del Syllabus: La Convention du 15 septembre et L’Encyclique du 8 Décembre, publicado en 1865. A pedido de un lector y amigo de nuestra bitácora subimos a nuestro estante de scribd el texto del opúsculo de Dupanloup en castellano. Consta de unas veintitrés páginas consideradas fundamento de cierto "liberalismo católico de conveniencia" no reprobado por Pío IX ni por los pontífices posteriores.  

jueves, 14 de enero de 2016

Inmigrantes violadores. El silencio de los medios


Durante varios días después de la Nochevieja, los medios de comunicación tanto alemanes como internacionales han tratado de esconder los hechos, como lo suelen hacer con las agresiones sexuales o de otra índole cometidas por los inmigrantes. Pero esta vez el asunto era demasiado gordo. Eran ya 150 denuncias las interpuestas en Colonia el 6 de enero, a las que se tienen que sumar varias decenas más en Hamburgo, Francfort, Stuttgart, Düsseoldorf, Bielefeld, etc. (Y a las que se suman, según noticias de última hora, agresiones parecidas realizadas en Zurich y Helsinki.)
El pasado miércoles, Bild, el principal periódico alemán de sucesos, planteaba la cuestión de la actitud de los medios de comunicación alemanes, haciendo observar que son muchos los alemanes que se preguntan por qué les ha hecho falta tanto tiempo para ocuparse del asunto. El antiguo ministro del Interior, Hans Peter Friedrich (CSU) habla incluso de “conjura de silencio”.
Invocando informes de la policía del 1.º de enero, los medios de comunicación de Colonia incluso habían llegado a afirmar que la Nochevieja había transcurrido sin problema alguno. Sin embargo, los rumores que empezaron a circular en las redes sociales les obligaron a modificar las cosas ya desde el 1º de enero por la noche, cuando empezaron a publicar testimonios de mujeres agredidas. El constante alud de denuncias también obligó a la policía a admitir que la Nochevieja se había desarrollado mal, y el 3 de enero por la mañana la edición regional del Bild ya hablaba de 30 mujeres víctimas de agresiones sexuales.
El escándalo adquirió dimensiones nacionales cuando el gran periódico alemánFrankfurter Allgemeine Zeitung se decidió finalmente a publicar artículos el lunes 4 sobre las agresiones sexuales masivas cometidas por masas de extranjeros, visiblemente “árabes y norteafricanos”. Sin embargo, el lunes por la noche, la televisión pública ZDF, que disponía por fin de un reportaje y de informaciones confirmadas, se negó a abordar el tema en su telediario de la noche. Ahora ya ha presentado sus excusas a los teleespectadores, pero sólo como consecuencia del alud de críticas llegadas a su web y desarrolladas en las redes sociales. El martes 5 la información sobre las agresiones sexuales en Colonia y Hamburgo ya formaba parte de los titulares de la web del Bild.
En realidad, ya hace meses que los medios de comunicación alemanes están silenciando las informaciones sobre las numerosas violaciones y agresiones sexuales que tanto las alemanas como las propias solicitantes de asilo sufren por parte de los inmigrantes, principalmente hombres jóvenes y musulmanes, de los cuales llegaron este año más de un millón a Alemania, habiendo ido a parar a Colonia unos diez mil.
En España, por otra parte, “la  conjura de silencio” aún es más... clamorosa si cabe. Nada dicen los titulares de la prensa sobre el origen de los agresores sexuales. Tiene uno que leer detenidamente los artículos para enterarse, como ayer en el El Mundo, de que “cerca de un millar de hombres jóvenes, supuestamente inmigrantes, robaron y agredieron sexualmente a decenas de mujeres”. Supuestamente, supuestamente..., en efecto. El silencio de los colectivos feministas o hembristas es asimismo igual de... clamoroso.
Fuente:


lunes, 11 de enero de 2016

Dios no es un mercachifle

Pablo Gines, autor del artículo.
No es la primera vez que encontramos en ReL, una web neoconservadora, un artículo de este tenor. Que parece un intento de hacer “teología de la prosperidad” con barniz católico.
Ha muerto el 5 de enero, con 87 años, el millonario galés Albert Gubay. En 2010, creó una fundación en la Isla de Man con 470 millones de libras esterlinas y el encargo de dedicar los beneficios anuales (unos 20 millones al año) a beneficiencia, especificando que la mitad de ese dinero anual debía emplearse en obras señaladas por la Iglesia Católica y la otra mitad a obras caritativas que decidiesen los patronos.
Gubay se quedó con 10 millones de libras para sus últimos años de ancianidad, dejando que el resto generase buenas obras. 
Padre judío, madre irlandesa católica
Gubay nació en 1928 en Rhyl, Gales, en una familia humilde. Su padre era un judío iraquí y su madre una católica irlandesa. Ya millonario y anciano, explicó en una entrevista que su padre era blando con sus dos hermanas y muy duro con él, y que le hacía trabajar en su tienda al salir del colegio, cada día, y también todo el fin de semana. 
Desarrolló los hábitos de un trabajadicto austero. Los periodistas de la BBC, cuando le entrevistaban, señalaban como ejemplo que este millonario usaba una sola bolsita de té para dos tazas, y que él mismo decía: "¿para qué desperdiciar si con una basta?"

Mucha suerte, recortar gastos y Dios
Cuando le preguntaban por las recetas de su éxito, respondía que se debía a "mucha suerte" y a una serie de reglas para recortar gastos. Y también a un pacto que hizo con Dios siendo un joven sin dinero y con una familia que mantener. Explicó en 1997 a la televisión irlandesa que le dijo a Dios: "Hazme millonario y quédate con la mitad del dinero". Cuando llegó la riqueza siempre lo recordó y fue generoso en sus obras de beneficiencia. Al final, como hemos visto, entregó mucho más que la mitad al crear su fundación. 
Empezó su carrera vendiendo caramelos sin azúcar al acabar la Segunda Guerra Mundial,cuando el azúcar estaba racionado y la confitería era muy limitada. En 1965 creó su primer supermercado barato Kwik Save, que se convirtió en una cadena, la cual vendió por 14 millones de libras en 1973. 
Luego, recuperándose de un accidente, se le ocurrió crear una cadena de gimnasios, Total Fitness, que llegó a tener 21 locales en Irlanda y el noroeste de Inglaterra, y 150.000 clientes. Vendió la cadena en 2004 por 70 millones de libras. El resto de su negocio fue financiero y de compra de propiedades. 
La Isla de Man: leyes peculiares en fisco y prensa
Se estableció en la Isla de Man, una isla con leyes y gobierno propio a mitad de camino entre Irlanda y Gran Bretaña, 33 millas de largo, 13 millas de ancho, 76.000 habitantes yun régimen fiscal más que especial. Hubo cierta ocasión en que se enfadó con la Administración local y amenazó con irse a Suiza pero enseguida se esforzaron en aplacarlo. En 2004 un periodista satírico en una web de la isla lo acusó de negocios turbios (sin pruebas) y Gubay lo acosó judicialmente aprovechando las leyes más que antiguas de Isla de Man que no protegen a los periodistas como en Inglaterra y que establecen medidas draconianas para castigar el "libelo". 
Cuando creó el fondo benéfico de 2010 anunció que esperaba que muchos filántropos internacionales se fijasen en los beneficios legales de crear este tipo de fundaciones y disposiciones desde la Isla de Man.
Financiar iglesias y peregrinaciones a Lourdes
Antes de crear su millonario fondo benéfico de 2010, ya era generoso en muchas acciones, de las que se han divulgado unas pocas. 
Por ejemplo, pagó la ampliación de la parroquia de Our Lady of Nativity en Leixlip, Irlanda, en memoria de su madre, que era del lugar. Y financió el santuario de San Antonio en Isla de Man, con un gran viacrucis, reforzando además su gruta del estilo de Lourdes. 
Pagaba la peregrinación anual del clero de la diócesis de Liverpool al santuario de Lourdes en Francia, y ayudaba al mantenimiento de muchas iglesias en esta diócesis. 
En Isla de Man creó con el gobierno local un sistema de becas para enviar estudiantes de la isla a las mejores universidades del mundo, y también para mantener los estudios de los jóvenes deportistas más prometedores.
Caballero pontificio
Gubay acudía a pocos eventos sociales, pero el 23 de febrero de 2011 hizo una excepción para ser investido Caballero Comandante con Estrella de la Orden de San Gregorio Magno,por designación del Papa Benedicto XVI y de manos del arzobispo de Westminster, Vincent Nichols, una condecoración pontificia que ostentan muy pocas personas. 
Gubay falleció el 5 de enero, pero su fundación seguirá dedicando esos 20 millones de libras anuales a beneficiencia. En el Santuario de San Antonio, en Oncham, Isla de Man, una vidriera de Cristo caminando sobre la Bahía de Douglas que él encargó se ha convertido en un punto de interés local.
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